El complemento de recepción de pagos deberá emplearse obligatoriamente en todas las operaciones que se paguen en parcialidades. En primer lugar, será necesario emitir una factura electrónica por el total de la operación. Después, los contribuyentes tendrán que expedir un CFDI con este complemento por cada uno de los ingresos que reciban. El plazo máximo para generar este comprobante será el día 10 del mes siguiente a la fecha en que se haya recibido el ingreso.
Además, el complemento de recepción de pagos también deberá emplearse en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.
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